martes, 9 de junio de 2009

PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES DE NNA(RESUMEN ART. IMPORTANTES)

Propuesta de las Organizaciones de Niños, con El texto actual, propuesta de las Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes organizados proponemos en la modificación de nuestro código
¿Por qué modificar el código del niño y el adolescente?

El código de los niños y adolescentes es un instrumento legal que nos reconoce como sujetos de derechos y protección. Sin embargo muchos de los artículos no están adecuados a nuestra realidad. Es por ello que el año 2006, con la Ley Nº 28914 se conformó la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes - CERCNA.

Desde Febrero del 2008, las organizaciones de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, mediante talleres consultivos hemos recogido la opinión de los niños y adolescentes y elaborando una propuesta la cual se resume en 11 nuevos artículos y 35 artículos modificados.

Los representantes de las organizaciones de niños y adolescentes venimos participando de las seiones ordinarias de la CERCNA como invitados observadores; habiendo presentado el 27 de Marzo del 2009 ante los miembros de la CERCNA, la propuesta de Modificación al Código de los niños y adolescentes.

¿Cuáles son los 11 nuevos artículos que proponemos se incluyan en la Modificación al Código?
Respecto al Título Preliminar:
Artículo I.- Principios:
Los siguientes principios propugnan el reconocimiento de la dignidad de todo niño, niña y adolescente en una vida de sociedad basada en la justicia, el respeto, la solidaridad y la paz.
Se establecerán en el Título Preliminar ocho principios:
a) Derecho a una vida sin discriminación
b) Derecho a la opinión y participación.
c) Interés Superior del Niño.
d) Protección a la vida, cultura y bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
e) Corresponsabilidad del Estado, el sector privado y familia.
f) Derecho a ser reconocido como ciudadano.
g) Inclusión de niñas, niños y adolescentes en espacios de toma de decisión para el desarrollo local y políticas públicas en temas de infancia, para el fortalecimiento de la democracia y ciudadanía.
h) El principio de interculturalidad e intergeneracionalidad.

Nuestro fundamento:
La Convención sobre los derechos de los niños, reconoce como principio, en su artículo dos, que “Los Estados partes deberán garantizar que ningún niño será discriminado por ninguna condición, enfatizando que todos los niños tienen iguales derechos, por lo que ninguno debe ser discriminado”.
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Artículo III.- Promotores de sus derechos

Los niños, las niñas y los adolescentes constituyen el protagonismo organizado. Son promotores y defensores activos de sus derechos, corresponsables en la construcción de una sociedad peruana libre, con espíritu de compresión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos.
Nuestro fundamento:
Consideramos que un Código debe acercarse más a ser un proyecto de vida de las generaciones nuevas que a un simple listado de normas de convivencia pacífica.
Al texto actual le falta un articulo que exprese de forma explicita la misión de promotores y defensores de sus derechos en la sociedad peruana
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RESPECTO AL LIBRO 1: DERECHOS Y LIBERTADES:

Proponemos ser reconocidos como ciudadanos y el derecho a la participación; así como el derecho a tomar decisiones en materias de nuestro interés.

A continuación nuestras propuestas:
CAPÍTULO II.- DERECHO CIUDADANO

Artículo 9.- Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos.
Los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos por el solo merito de haber nacido en el territorio y adquirido la nacionalidad peruana mediante la inscripción realizada por sus padres ó apoderados.
Nuestro fundamento:
Ser titular de derechos deviene en Estatus Jurídico de Ciudadano. El ejercicio regulado de este derecho se hace para preservar el derecho
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Artículo 12.- A la participación:
El Estado reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar:
a) En la presentación de Iniciativas y propuestas.
b) En la promoción y defensa de sus derechos.
c) Gestión de servicios públicos.
d) Vigilancia Ciudadana.
e) Solicitar información pública.
f) En espacios de desarrollo local, regional y nacional.
g) En espacios de toma de decisión en asuntos de su competencia.
Nuestro fundamento:
El Comité de Ginebra en su comentario general al artículo 12 dice textualmente: “… inclusión sistemática de la participación de los niños en la creación de políticas.
Se deberán introducir mecanismos para institucionalizar la participación del niños en todos los niveles de la toma de decisiones relevantes del gobierno, incluyendo reformas legislativas…”
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Artículo 16.-Son derechos de las asociaciones de niños, niñas y adolescentes:
a) Ser reconocidas por los Gobiernos Regionales y Locales
b) Inscribirse en los Registros Públicos con la Resolución Municipal de reconocimiento
c) Participar en los procesos de planeamiento concertado, presupuesto participativo, audiencias públicas, cabildos abiertos, consultas ciudadanas y otros que se establezcan a nivel nacional, regional y local.
Nuestro fundamento:
Las Organizaciones de niños compuestas y dirigidas por niños, niñas y adolescentes, encuentran muchas trabas, cuando buscan inscribirse en Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS (en el espacio local) y Registro Público, siendo de vital importancia este proceso, ya que les permitirá ser reconocidos y legitimados como tales lograr el fin común, poder ejecutar sus proyecto y ejercer sus derechos como tales
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CAPÍTULO III: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 17: A la educación como derecho.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación pública de calidad, para lo cual el Estado deberá garantizar:
a) Infraestructuras adecuadas, recursos pedagógicos materiales y humanos, que garanticen una educación integral e inclusiva.
b) Gratuidad en la educación inicial, primaria y secundaría pública.
c) El Estado deberá asignar en el Presupuesto General de la Nación, los recursos públicos necesarios a través de la partida correspondiente, tanto a nivel del gobierno central como de los gobiernos regionales y locales.
d) La formación y capacitación integral de docentes de las escuelas públicas.
Nuestro fundamento:
Esto es condición necesaria para que las nuevas generaciones crezcan habiendo experimentado que el estado les significa un referente positivo y significativo.
El ámbito de aplicación debe cubrir no solo establecimientos estatales, sino también los de carácter privado.
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Artículo 18.- El D. N. I. Le permitirá además, al niño, niña y adolescente:
1. Hacer uso del transporte público en forma gratuita, para los niños que cursan el nivel primario. 2. Acceder a información pública de instituciones públicas y privadas.
3. Ingresar a las bibliotecas, museos y centros culturales en forma gratuita.
Articulo 20.- El niño, niña y adolescente en el sistema educativo.
El niño, niña y adolescente tiene derecho en el sistema educativo a:
a) Participar voluntariamente en los Municipios Escolares
b) Organizarse y solicitar al director del centro educativo y profesores la inscripción en el programa de Municipios Escolares
c) Ser respetado, a recibir un buen trato sin ser discriminado por ninguna condición por parte de sus educadores.
d) Derecho a cuestionar e impugnar, si fuera el caso, criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores.
Nuestro fundamento:
Es importante impulsar los Municipios Escolares ya que promueve la formación ciudadana siendo un espacio que permite promover prácticas de organización y participación democráticas que inicien a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos, así como ser un factor de vigilancia y aporte a la calidad educativa.
Debe cumplirse la Convención de los derechos del niño y con las recomendaciones del Comité de Ginebra de garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes; y el Municipio Escolar es el escenario adecuado para ello.
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Artículo 21.- Municipios Escolares y Defensorías Escolares
Los Municipios Escolares representados en El Consejo Escolar podrán participar en los espacios de diálogo, concertación y competencias en el centro escolar, contando con el apoyo de las autoridades.
Los legítimos representantes de Municipios Escolares de un distrito, ciudad o provincia podrán participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes Regionales o Locales de Acción para la Infancia y en los Planes de Educación que les concierne.
Las Defensorías Escolares son espacios de promoción, prevención, defensa de los derechos y protección del desarrollo físico, social y mental de las niñas, niños y adolescentes. Funcionan permanentemente en cada institución educativa.
Nuestro fundamento:
El Estado tiene el deber de velar porque esta propuesta de Municipios escolares no encuentre el rechazo de docentes, directores y padres de familia. Además debiera reconocer de alguna manera a las escuelas privadas que fomenten esta forma de Institucionalizar la participación de niños, niñas y adolescentes.
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Artículo 23: Derecho de los Adolescentes padres.
Las niñas y adolescentes que se encuentren en estado de gestación o sean madres, no pueden ser impedidas de iniciar o proseguir sus estudios en establecimientos educativos sean públicos o privados y se tendrá especial atención a sus condiciones.
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RESPECTO AL LIBRO 3: INSTITUCIONES FAMILIARES

En referencia al tema de Patria Potestad
Artículo 83º- Cumplimiento de obligaciones
La Suspensión basada en los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 75º o la pérdida de la Patria Potestad, basados en los incisos d) y e) del artículo 77º del presente código, no eximirán al padre o a la madre, del cumplimiento de sus obligaciones de asistencia para con sus hijos.
Nuestro fundamento:
Consideramos necesario adicionar que se puede pedir la suspensión o pérdida de la Patria Potestad basados en cualquiera de las causales, pero que ésta petición sea acompañada de pruebas que acrediten debidamente la causal invocada, además agregamos la facultad del Juez de poder designar provisionalmente a un representante legal del menor en caso de que la suspensión o pérdida sea solicitada para ambos padres, hasta que se designe un Tutor en el proceso correspondiente.
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¿Qué otros temas valoramos en el conjunto de 35 artículos que proponemos se modifiquen?

· Autonomía de El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente (SNAINA) del ente rector que es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; así como la inclusión organizaciones sociales de base, en particular las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.
Proponemos que el SNAINA sea el encargado de formular, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar los programas y acciones de protección, atención y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y funcionara con presupuesto propio, asignado por el Estado.

Nuestro fundamento:
La experiencia desde la creación del MIMDES ha mostrado su limitada actuación como Ente Rector.
Se requiere una entidad de carácter autónomo, con presupuesto asignado por el Estado que ejerza las tareas que la subsecretaría del Niño y Adolescente actualmente en el MIMDES no logra cumplir a cabalidad.
El Ente Rector así entendido está llamado a ser un órgano de asesoramiento, normatividad especifica de evaluación de las políticas publicas en materia de infancia, según el Art. 31.
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· Mantener el Art. 51 del Código vigente, que establece las “Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades”; proponemos que no se modifique el artículo actual, que propone los 14 años como edad mínima para el trabajo adolescentes y para casos excepcionales los 12 años.

Nuestro fundamento:
El Estado a la fecha no ha abordado adecuadamente programas de protección y promoción para los adolescentes trabajadores, ni ha promovido estrategias con otros sectores gubernamentales, que garanticen el goce del derecho a la educación, la salud y trabajo.
A la fecha se pretende elevar la edad mínima para el trabajo a 15 años; y los adolescentes que ejercen su derecho a trabajar al amparo del actual Código, se preguntan ¿En que condiciones quedan los adolescentes que actualmente trabajan?, ¿Los menores d 15 años que tengan la necesidad y oportunidad de trabajar, estarán en condiciones de ilegalidad? , ¿Qué mecanismos establecerá el Estado para garantizar los derechos a la educación y salud a los adolescentes que por condiciones de pobreza, sus padres no estén en condiciones de atenderlos?
Los adolescentes se preguntan si no es deber del Estado protegerlos y promover oportunidades para su desarrollo y bienestar en su vida adulta..
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· Considerar en el nuevo Código un tratamiento especial para niños y adolescentes que viven en situación de calle; con programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental. Propone que el SNAINA coordine con el MIMDES, los gobiernos regionales y locales, y la Policía Nacional del Perú, programas que garanticen la protección y promoción de las niñas, los niños y los adolescentes en situación de calle, con educadores especializados.

Nuestro fundamento:
No se debe improvisar una labor con niños, niñas y adolescentes en situación de calle o que conforman parte de la población callejera. Se requiere de una capacitación específica habida cuenta que se trata de una población en condiciones especialmente difíciles, así como la articulación del tratamiento con universidades públicas (como la Maestría en Infancia de la UNMSM o de la UNFV), universidades privadas y ONGs.
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· Considerar en el Libro 3:
Instituciones Familiares, para los casos de tenencia y patria potestad; que el Juez resuelva teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, el cual deberá desarrollar un proceso de investigación.

Nuestro fundamento:
En la actualidad los casos son resueltos por los jueces, con el solo informe en gabinete (oficina ó aplicación de test psicológicos) de profesionales, sin un adecuado trabajo de investigación en el campo de la veracidad del informe recogido en las entrevistas efectuadas en las oficinas del juzgado de familia.
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· No al disminución de la edad para sancionar a los adolescentes en conflicto con la ley penal, ni endurecer el proceso penal, sin garantizar la protección de los niños y adolescentes

Nuestro fundamento:
Existe un esfuerzo por incorporar los Principios y Procedimientos del Código Procesal Penal en el nuevo Código de los Niños y Adolescentes. Si bien la modernidad del Código puede ser un avance en la celeridad de la administración de Justicia de adultos, la Legislación en materia de niños y adolescentes siempre debe ser de carácter especial. El cuerpo legal en dicha materia, debe ser distinto que el de los adultos (Regla 2º inciso 3 de las Reglas de Beijing; Artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño). Sin embargo esto no quiere decir que no se puedan incorporar Principios y Figuras procesales DE ADULTOS, las cuales deben ser evaluadas, si son en Beneficio de los Adolescentes o no. Si le benefician en buena hora legislarlas, para los adolescentes, si no lo son simplemente dejarlas de lado, creo que el Principio que debe guiar su incorporación o no, es el del BIENESTAR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Ver la Propuesta completa de las Organizaciones de Niños->> >>Aquí<<

1 comentario:

  1. Luis Ernesto Mercado Huaman10 de noviembre de 2009, 18:48

    Hola! amigos reciban el saludo de la organización "ESCUELA DE FORMACIÓN CIUDADANA" - "E.F.C" y expresarles que los niños, niñas y adolescentes apoyan el trabajo que están realizando y esperamos unirnos a su gran labor, reciban también el saludo del equipo técnico y colaboradores de la E.F.C esperamos unir esfuerzos para el bienestar de la niñez peruana!

    Luis Ernesto Mercado Huaman
    COORDINADOR de la E.F.C

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